I assi en el capitulo veinte i
ocho de las leyes,
q̃
que
llamaron nuevas, del año de 1542.
se mandò,
que se reformasse la distribucion de
las Encomiendas, i que en algunos
pedazos de sus tributos, se acomo
dassen i premiassen los que pareciessen ser dignos de
remuneraciō
remuneracion
,
i hasta entonces no huviessen tenido suerte de conseguirla. I esto se
fue executando, pero con poca advertencia, porque dividian entre
muchos una Encomienda, haziendolos à todos como iguales en la
propriedad della, i de los Caciques, i Indios, cuyos tributos les
eran encomendados, ò dividiendo
selos por su rata, de que
resultabā
resultaban
los graves daños, è inconvenientes que de ordinario trae consigo
la discordia en lo que se possee por
muchos en comunidad,
i especialmente se impedia, lo que mas se
deseaba, que era el buen tratamiento, i conversion de los Indios.