I assi en el capitulo veinte i ocho de las leyes, que llamaron nuevas, del año de 1542.
se mandò, que se reformasse la distribucion de las Encomiendas, i que en algunos pedazos de sus tributos, se acomo dassen i premiassen los que pareciessen ser dignos de remuneraciō remuneracion , i hasta entonces no huviessen tenido suerte de conseguirla. I esto se fue executando, pero con poca advertencia, porque dividian entre muchos una Encomienda, haziendolos à todos como iguales en la propriedad della, i de los Caciques, i Indios, cuyos tributos les eran encomendados, ò dividiendo selos por su rata, de que resultabā resultaban los graves daños, è inconvenientes que de ordinario trae consigo la discordia en lo que se possee por muchos en comunidad,
i especialmente se impedia, lo que mas se deseaba, que era el buen tratamiento, i conversion de los Indios.
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