Pero puedese responder brevemente, que ni lo que se dize del
mayorazgo corre seguro, pues ay
muchos que defienden con mucha
razon lo contrario,
teniendo à
los posseedores solo por vsufrutuarios, ò fideicomissarios, i de
util, i no directo dominio. I que
quando, aun fuera verdad, no
nos obsta; porque si el posseedor
adquiere verdadero dominio, es,
porque no se halla, que este se le
deniegue el que fundò el mayorazgo antes, pues manda, que vayan los bienes de unos sucessores en otros, en todos parece que
quiere se continue igualmente el
dominio que èl mesmo tenia, i
que nunca puede estar in pendenti, ni faltar quien represente su mesma persona, i derecho.