I si todavia replicare alguno,
que no se puede negar que los Indios corporalmente entren en Encomienda, pues en algunas partes
el tributo està señalado, i como dizen,
Demorado, en el servicio personal, que se manda, que ellos
hagan à sus Encomenderos. A esso respondo, que entonces el servicio suple en lugar de tributo, i
este es el que se atiende, i no la
persona, porque en todos los actos enseña el derecho, que miremos aquello de que principalmente se trata.