I si todavia replicare alguno, que no se puede negar que los Indios corporalmente entren en Encomienda, pues en algunas partes el tributo està señalado, i como dizen, Demorado, en el servicio personal, que se manda, que ellos hagan à sus Encomenderos. A esso respondo, que entonces el servicio suple en lugar de tributo, i este es el que se atiende, i no la persona, porque en todos los actos enseña el derecho, que miremos aquello de que principalmente se trata.
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