A los quales añado Yo, para mayor explicacion de las dichas cedulas, que quādo quando en alguna ley, ò otra disposicion, se haze mencion de Dominio, basta que se verifique en el util. I lo mesmo es, aun quando se usa de la palabra Propriedad, sin embargo, que entre estas dos quieran constituir algunas diferencias muchos Autores, como despues de otros Antiguos, i larga disputa, siguiendo la opinion de los que bien sienten, i llamandola comun, lo resuelvẽ resuelven Pinelo, Duareno, i otros doctos Modernos.
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