Para lo qual, pondero tambien
una de nuestras leyes recopilada,
que prohibe à los Grandes,
i Prelados, i otros Señores de
España, que no puedan tomar servicios, ni derechos, ni yantares de
las ciudades, villas, i lugares del
Reino, de que pretendieren ser Comenderos, ni usar de jurisdicion en
ellos, porque solo al Rey pertenecen tales Encomiendas.