De las leyes, cargas, i particulares requisitos que se hallā hallan en estas Encomiẽdas Encomiendas , se tratarà despues en distintos capitulos, en este solo quiero apuntar, que se dixo con misterio, que son, Vn derecho de percebir los tributos de los Indios por merced Real. Para dar à entẽder entender , que ni en los tributos, ni en los Indios, no tienẽ tienen los Encomẽderos Encomenderos Derecho alguno en propriedad, ni por vassallage; porq̃ porque esto plena, original, i directamẽte directamente , es de la Corona Real, como ya que da dicho.
I lo que se les concede es, que participen del goze de los tributos, que al Rey, como à tal se le deben i pertenecen, al modo, que à los legatarios se les reparte algo por voluntad del testador, de aquel todo universal dela herencia, que era del heredero, como lo dixo bien el I. C. Florentino.
Loading...