De las leyes, cargas, i particulares requisitos
q̃
que
se
hallā
hallan
en estas
Encomiẽdas
Encomiendas
, se tratarà despues en distintos capitulos, en este solo quiero apuntar,
q̃
que
se dixo con misterio,
q̃
que
son,
Vn derecho de percebir los tributos de los Indios por merced Real.
Para dar à
entẽder
entender
,
q̃
que
ni en los tributos, ni en los Indios, no
tienẽ
tienen
los
Encomẽderos
Encomenderos
Derecho alguno en
propriedad, ni por vassallage;
porq̃
porque
esto plena, original, i
directamẽte
directamente
,
es de la Corona Real, como ya que
da dicho.
I lo que se les concede
es,
q̃
que
participen del goze de los tributos, que al Rey, como à tal se le
deben i pertenecen, al modo, que à
los legatarios se les reparte algo
por voluntad del testador, de aquel todo universal dela herencia,
que era del heredero, como lo dixo bien el I. C. Florentino.