I caso, que aun esto no fuera en
si tan cierto como lo es, la debemos entender, i praticar, restringiendola à solo el caso que denota
el tenor de su letra, conviene à saber, que no se puedan conceder Indios en propriedad, i vassallage à
ningun particular, porque esto està prohibido assimesmo por otras
muchas,
juradas por nuestros Reyes, que han prometido no abdicar de si lo Demanial de las Indias
en todo, ni en parte, aunque esto se
aya dispensado por justas causas
con los Duques de Veraguas, Marqueses del Valle, Oropesa, i otros,
dandoles pueblos de Indias, i Indios en vassalage.