En segvndo lugar, i de los
mesmos principios que llevo assentados, podemos inferir la explicacion, i pratica de una ley de las Recopiladas entre las de Castilla,
que de otra suerte fuera dificultosa, i al parecer muy contraria à lo
que vamos diziendo en favor de
estas Encomiendas, por quanto dispone,
Que de alli
adelāte
adelante
, ninguna
merced se haga a persona alguna de
Indios.
Porque se ha de entender,
mirado el tiempo en que se promulgò, que fue quando andaban
tā
tan
vivas las contradiciones del Obispo de Chiapa, i las muchas juntas,
conferencias, i disputas, que se hazian para calificarlas. Lo qual ocasionò que en las Cortes de Madrid
del año de 1523. se pidiesse lo que
por esta ley se concede.