En segvndo lugar, i de los mesmos principios que llevo assentados, podemos inferir la explicacion, i pratica de una ley de las Recopiladas entre las de Castilla,
que de otra suerte fuera dificultosa, i al parecer muy contraria à lo que vamos diziendo en favor de estas Encomiendas, por quanto dispone, Que de alli adelāte adelante , ninguna merced se haga a persona alguna de Indios. Porque se ha de entender, mirado el tiempo en que se promulgò, que fue quando andaban tan vivas las contradiciones del Obispo de Chiapa, i las muchas juntas, conferencias, i disputas, que se hazian para calificarlas. Lo qual ocasionò que en las Cortes de Madrid del año de 1523. se pidiesse lo que por esta ley se concede.
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