Svpvesto pues por notorio, i
verdadero lo que se ha dicho, de
ello podemos inferir en primer lugar, que las objeciones, i declamaciones, que el Obispo de Chiapa
escribio contra estas Encomiendas
i daños de ellas, con que tanto nos
dan en rostro los Emulos de las
glorias, i aumentos de nuestra nacion, pudieron proceder, quando
se usò la forma de las primeras,
q̃
que
se introduxeron, sin saberlo, ni quererlo nuestros Reyes, i luego que
tuvieron noticia de ellas, las repugnaron, i en efeto las mandaron quitar, i quitaron, como se ha visto.
Pero en las segundas, como oy se
pratican, cessa todo lo que èl
lamẽ
ta
lamenta
, i opone; pues los Indios no
quedan por esclavos, ni aun vassallos de los Encomenderos, i solo
reconocen al Rey por Señor, como los demas Españoles, i de los
tributos, que a èl, como à tal, le
deben pagar, por su voluntad, i
mā
dado
mandado
, i una como subrogacion, ò
delegacion, se dan aquellas partes
de renta à los Encomenderos, sin
que tengan que entrar ni salir con
los Indios, ni les puedan pedir
otra cosa, i antes con cargo, de que
procuren su amparo, i defensa, i paguen à los Curas, que los dotrinan
i administran en lo Espiritual, i à
las justicias, que los goviernan en
lo temporal.