Por lo qual, aunque en las ordenanças del Virrey del Perù don
Francisco de Toledo, no se les cargò à estos tributo alguno, despues
por cedulas de los años de 1609.
1612. 1619. i por aquellas tan celebradas del servicio personal de
los años de 1601. i 1609. §. 2. i otras muchas, que successivamente
se han proueido, se manda, que paguen tributo, i
q̃
que
los Virreyes procuren, que acudan como los Indios
à la labor de las minas, i de los
cā
pos
campos
; lo qual, en
quāto
quanto
à que tributen, yà se ha puesto en
execuciō
execucion
en
algunas provincias, aunque con pequeño interes. En quanto à echarlos à las minas, i otros servicios, no
lo he visto praticar en ninguna, dexando todo este peso à los pobres
Indios, de que yà tratè en el capitulo sexto, i diez i siete de este libro, i se lamenta con razon el Religioso Padre Fr. Bernardino de Cardenas, oy yà Obispo del Paraguai,
i electo del Popayan, en el memorial que imprimio de los agravios
de los Indios.