I en quanto à los primeros, no
se puede dudar que sean verdaderos Españoles, i como tales ayan
de gozar sus derechos, honras, i
privilegios, i ser juzgados por
ellos, supuesto, que las provincias
de las Indias, son como auctuario
de las de España, i
accessoriamẽte
accessoriamente
unidas, i incorporadas en ella, como expressamente lo tienen declarado muchas cedulas Reales que
de esto tratan,
i en terminos de
derecho comun lo enseñan, con el
exẽplo
exemplo
de las Colonias de los Romanos, varios Textos, i Autores
à cada passo.