I en quanto à los primeros, no se puede dudar que sean verdaderos Españoles, i como tales ayan de gozar sus derechos, honras, i privilegios, i ser juzgados por ellos, supuesto, que las provincias de las Indias, son como auctuario de las de España, i accessoriamẽte accessoriamente unidas, i incorporadas en ella, como expressamente lo tienen declarado muchas cedulas Reales que de esto tratan,
i en terminos de derecho comun lo enseñan, con el exẽplo exemplo de las Colonias de los Romanos, varios Textos, i Autores à cada passo.
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