En lo que se podria poner dificultad con mayor justificacion,
es, si estuviessemos en caso de estatutos, que no solo requiriessen
pureza, o limpieza de sangre, sino
tambien Nobleza, como los de las
Ordenes Militares, i entonces yo
no admitiria Indios, ni Negros
plebeyos, i tributarios, i mas si huviessen sido esclavos, ni los descendientes de ellos; porque no se puede dezir, que en estos se halla la
Nobleza, que piden, i requieren
tan ilustres insignias. Pero si probassen tenerla, ò averla tenido en
si, ò en sus antepassados, por ser
de los Reyes, ò Caciques antiguos de aquellas tierras, como si
dixessemos, de los Incas, ô Motezumas, ò de otros, que en ellas, à
su modo, fueron tenidos, i reputados por Nobles, i como Reyezuelos, i Mandones entre los otros;
no dudaria de admitirlos, i tenerlos por capaces de ellas, como yà
lo ha praticado el Consejo de Ordenes en algunos casos.