En lo que se podria poner dificultad con mayor justificacion, es, si estuviessemos en caso de estatutos, que no solo requiriessen pureza, o limpieza de sangre, sino tambien Nobleza, como los de las Ordenes Militares, i entonces yo no admitiria Indios, ni Negros plebeyos, i tributarios, i mas si huviessen sido esclavos, ni los descendientes de ellos; porque no se puede dezir, que en estos se halla la Nobleza, que piden, i requieren tan ilustres insignias. Pero si probassen tenerla, ò averla tenido en si, ò en sus antepassados, por ser de los Reyes, ò Caciques antiguos de aquellas tierras, como si dixessemos, de los Incas, ô Motezumas, ò de otros, que en ellas, à su modo, fueron tenidos, i reputados por Nobles, i como Reyezuelos, i Mandones entre los otros; no dudaria de admitirlos, i tenerlos por capaces de ellas, como yà lo ha praticado el Consejo de Ordenes en algunos casos.
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