El qual saca de aqui, como por
conclusion infalible, que los Indios ya de antiguo convertidos,
aunque desciendan de padres, i abuelos, que fueron infieles, deben
ser admitidos al Sacerdocio, i à todos los beneficios, i dignidades
Eclesiasticas, cargos, i oficios publicos, en que no quiere Dios, ni
el derecho regularmente, que aya
excepcion, ò acepcion de personas,
i que no halla ley, que los
excluya de ellos, i mucho menos que los comprehenda en los
Estatutos de Iglesias, Ordenes, ò
Colegios, que excluyen de su ingresso Iudios, i Moros, i los que
de ellos
descendierẽ
descendieren
por qualquier
via.