El qual saca de aqui, como por conclusion infalible, que los Indios ya de antiguo convertidos, aunque desciendan de padres, i abuelos, que fueron infieles, deben ser admitidos al Sacerdocio, i à todos los beneficios, i dignidades Eclesiasticas, cargos, i oficios publicos, en que no quiere Dios, ni el derecho regularmente, que aya excepcion, ò acepcion de personas,
i que no halla ley, que los excluya de ellos, i mucho menos que los comprehenda en los Estatutos de Iglesias, Ordenes, ò Colegios, que excluyen de su ingresso Iudios, i Moros, i los que de ellos descendierẽ descendieren por qualquier via.
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