Que no se niegue el Viatico à los
Indios, que estan para
morĩrse
morirse
, teniendo la disposicion que se requiere. I para recebir el Sacramento, podranlos
llevar a la Iglesia, ò si esto no pudiere ser sin mucho detrimento, adereceseles su posada, ille veseles el Sacramento con la
decẽcia
decencia
que ser pueda.
Pero ninguno darà la comunion à Indio, sino su Cura, i este teniendo licencia de su Obispo.