Que quando algun infiel tiene muchas mugeres, reciba aquella por muger, bautizandose, con la qual contraxo primero matrimonio segun su costumbre, i ritos. I sino supiere qual sea la primera, escoja una dellas, la que quisiere, conforme à la Bula de Paulo III. dexando todas las demas. Mas sino estaba casado conforme à su legitima costumbre con ninguna de ellas, podra libremente casarse con qualquiera que le pareciere.
Que el que siendo infiel, estaba casado con su madrastra, ò con hermana, ò con alguna en linea recta de parentesco, primero sea apartado que reciba el bautismo, pues por ley natu | ral estan reprobados tales casamientos. Mas si estuviere casado en grados, solamente por la Iglesia prohibidos, recebido el bautismo, se ratifiquen los tales matrimonios.
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