El qual, aunque en los pleitos i
contratos de los Indios, tiene la
mano, i intervencion que se ha dicho, en los testamentos de los mesmos no debe embaraçarse, sino es,
que se entienda que intervino en
ellos alguna falsedad, porque en
esta materia de testar, tienen los
Indios plena libertad, i facultad, i
aun mayores privilegios que los
rusticos; pues si en los testamentos
de estos, se requieren por lo menos
cinco testigos, i ay quien diga, que
deben ser rogados, i vezinos.
En
los de los Indios esta recebido,
q̃
que
no necessiten de hazerse ante escribano, ni testigos vezinos, i rogados; sino que baste que los escriba
uno de sus Governadores, i que intervengan dos, ò tres testigos varones, ò hembras, de los que alli conmodamente se hallaren. I comprobado esto despues ante juez competente, el qual se persuada que lleva color de verdad, vale, i passa
por testamento solene, i se lleva à
debida execucion. Porque todo
esto obra en los Indios su mucha
simplicidad, i llaneza, i hallarse
muchas vezes en partes, donde no
ay escriuanos, ni testigos, como en
semejante caso, hablando del testamento del rustico, hecho en el campo, lo dixo, i dispuso el Emperador
Iustiniano.