I en las Audiencias de las Indias por cedulas i ordenanças,
se
puso la mesma obligacion à los
Fiscales dellas, de cuya pratica testifica don Francisco de Alfaro,
que exercio en ellas muchos años
loable, i zelosamente este oficio.
Pero por ser sus ocupaciones muchas, se començaron à introducir
otros Protectores particulares.
como lo dizen las cedulas de 1614.
i de 1615. que se han referido, i oy
se han nombrado los que diximos.