I en las Audiencias de las Indias por cedulas i ordenanças,
se puso la mesma obligacion à los Fiscales dellas, de cuya pratica testifica don Francisco de Alfaro,
que exercio en ellas muchos años loable, i zelosamente este oficio. Pero por ser sus ocupaciones muchas, se començaron à introducir otros Protectores particulares. como lo dizen las cedulas de 1614. i de 1615. que se han referido, i oy se han nombrado los que diximos.
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