Precepto, que tambien se les pone, i aun con mas aprieto, en el Concilio III.
prohibiendoles no procedan contra ellos con censuras, i
penas Eclesiasticas, i que en las corporales, usen, mas de oficio de Padres, que de juezes severos, hasta
que se halle mas capaz de razon, i
mas arraigada en la Fè, esta pobre
gente.