Precepto, que tambien se les pone, i aun con mas aprieto, en el Concilio III.
prohibiendoles no procedan contra ellos con censuras, i penas Eclesiasticas, i que en las corporales, usen, mas de oficio de Padres, que de juezes severos, hasta que se halle mas capaz de razon, i mas arraigada en la Fè, esta pobre gente.
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