En segvndo lugar, de los mesmos principios, se saca i colige, que supuesto que no se puede poner en duda, que los Indios, por las razones referidas, son miserables personas, tampoco la tiene, que ayan de gozar, i gozen de todos los favores i privilegios, que à los menores, pobres, rusticos, i otros tales se conceden, assi en lo judicial, como en lo extrajudicial, como en semejantes casos lo dixeron Baldo, i otros Autores.
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