I à lo quedezimos, en orden à la cedula referida (aunque no haze mencion de ella, ni parece tener noticia de que la huviesse) mira una question, que mueve el Licenciado Fernando Zurita, cōviene conviene à saber, si los Españoles generalmente han de ser tenidos i reputados por no| bles, en comparacion de los Indios, quando se trata, de como, entre unos, i otros se ha de repartir, estimar, o compensar el honor? I resuelve, que por barbaros que sean, i infieles que ayan sido, pudieron, i pueden tener à su modo verdadera nobleza, i verdadero, i proprio derecho de su fama, i hazienda, como lo enseña santo Tomas.
I por el consiguiente no pueden recebir, injuria, ni afrenta, de los Españoles, sin que por ella merezcan pena, i estèn obligados à satisfacerla, si bien no con tanto rigor como se pratica entre los Españoles, por ser los Indios de mas baxa i humilde condicion, i que se embriagan facilmente, i no se curan mucho de estas injurias, ni se alteran, ni enojan gravemente si las reciben. Para lo qual alega à santo Tomas,
que dize (como nuestros Iurisconsultos) que la calidad de las personas las haze mas, ò menos graves, como se ha dicho.
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