I à lo quedezimos, en orden à
la cedula referida (aunque no haze
mencion de ella, ni parece tener noticia de que la huviesse) mira una
question, que mueve el Licenciado
Fernando Zurita,
cōviene
conviene
à saber,
si los Españoles generalmente han
de ser tenidos i reputados por no|
bles, en comparacion de los Indios, quando se trata, de como, entre unos, i otros se ha de repartir,
estimar, o compensar el honor? I
resuelve, que por barbaros
q̃
que
sean,
i infieles que ayan sido, pudieron,
i pueden tener à su modo verdadera nobleza, i verdadero, i proprio
derecho de su fama, i hazienda, como lo enseña santo Tomas.
I
por el consiguiente no pueden recebir, injuria, ni afrenta, de los
Españoles, sin que por ella merezcan pena, i estèn obligados à satisfacerla, si bien no con tanto rigor
como se pratica entre los Españoles, por ser los Indios de mas baxa i humilde condicion, i que se
embriagan facilmente, i no se curan mucho de estas injurias, ni se
alteran, ni enojan gravemente si
las reciben. Para lo qual alega à
santo Tomas,
que dize (como
nuestros Iurisconsultos) que la calidad de las personas las haze mas,
ò menos graves, como se ha dicho.