De los quales principios, assi
supuestos, i comprobados, infiero,
i saco en primer lugar, la interpretacion, i razon de decidir de una
cedula Real, dada en Madrid à 29.
de Deziembre de 1593. que se halla recopilada en el quarto tomo
de las impressas,
i manda à la Audiencia de Lima,
Que de alli adelante castigue con mayor rigor à los
Españoles que inj
uriaren,
ofendierẽ
ofendieren
,
ò maltrataren à los Indios, que si los
mesmos delitos se cometiessen contra
los Españoles, i que esto mesmo ordene à todas las j
usticias de su distrito.
Porque se debe tener por justa, respeto del favor, i amparo
q̃
que
se pretende hazer, i dar à estos desventurados; i quanto mas se frequenta
el injuriarlos, i maltratarlos, tanto mayor necessidad huvo, de que
la ley se pusiesse de su parte, i mandasse castigar con mayor rigor los
que en esto excediessen,
como en
semejante caso, hablando de los
q̃
que
injurian, i maltratan à los Iudios,
aun sin estar convertidos, en las
partes, donde se permite que vivan entre Christianos, lo dize una
muy notable decision Avinioniense.