De los quales principios, assi supuestos, i comprobados, infiero, i saco en primer lugar, la interpretacion, i razon de decidir de una cedula Real, dada en Madrid à 29. de Deziembre de 1593. que se halla recopilada en el quarto tomo de las impressas,
Tom. 4. pag. 269.
i manda à la Audiencia de Lima, Que de alli adelante castigue con mayor rigor à los Españoles que injuriaren, ofendierẽ ofendieren , ò maltrataren à los Indios, que si los mesmos delitos se cometiessen contra los Españoles, i que esto mesmo ordene à todas las justicias de su distrito. Porque se debe tener por justa, respeto del favor, i amparo que se pretende hazer, i dar à estos desventurados; i quanto mas se frequenta el injuriarlos, i maltratarlos, tanto mayor necessidad huvo, de que la ley se pusiesse de su parte, i mandasse castigar con mayor rigor los que en esto excediessen,
como en semejante caso, hablando de los que injurian, i maltratan à los Iudios, aun sin estar convertidos, en las partes, donde se permite que vivan entre Christianos, lo dize una muy notable decision Avinioniense.
Deci. Auen. 111. n. 5.
Loading...