Demas, de que tambien en favor de los Indios se debe considerar, que quando los reducẽ reducen , ò passan de unos pueblos à otros, uniendolos, i incorporādolos incorporandolos , por aver venido en diminucion, ò porque sean mejor dotrinados, i governados, como de ordinario se suele hazer: retienen todos los derechos, tierras, i privilegios que se les avian concedido para el primer municipio, si es que necessitā necessitan de ellas, por la regla que llaman de subrogacion, de que muy en nuestros terminos trata, refiriendo muchos Textos, i Dotores Alberico, Cur cio Senior, i otros,
que son dignos de verse para este punto.
Loading...