Cerca de lo qual se debe notar,
que no se ha de proceder facilmente à vsar de este derecho, ni à quitar estas tierras à las comunidades
i poblaciones de los Indios, por
qualquier fuga, ò ausencia suya.
Porque assi como los pupilos no
pierden la possession de ellas, con
solo el animo,
assi tampoco los
Indios,
especialmẽte
especialmente
quando se ausentaron por agravios, hambres, ò
pestilencias, i se puede tener esperança, que bolveràn, porque en tal
caso conservan su derecho, i no vale prescripcion contra ellos, como
lo dize un
elegāte
elegante
ley de nuestras
Partidas.