Cerca de lo qual se debe notar, que no se ha de proceder facilmente à vsar de este derecho, ni à quitar estas tierras à las comunidades i poblaciones de los Indios, por qualquier fuga, ò ausencia suya. Porque assi como los pupilos no pierden la possession de ellas, con solo el animo,
assi tampoco los Indios, especialmẽte especialmente quando se ausentaron por agravios, hambres, ò pestilencias, i se puede tener esperança, que bolveràn, porque en tal caso conservan su derecho, i no vale prescripcion contra ellos, como lo dize un elegāte elegante ley de nuestras Partidas.
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