I de ello inferirè aora dos cosas, que las tengo por sustanciales, aunque se repara poco en ellas. La primera, que assi los Indios que se huyen de sus reducciones i repartimientos, como los Españoles, que los recogen i ocultan, pecan, i estan obligados en ambos fueros à restituir los tributos, que al Rey, ò à los Encomenderos se les pierden i defraudan por esta causa, i lo mesmo à los Dotrineros en sus derechos, i lo que es mas, en todos los daños que se huvieren recrecido al Reino, i particulares dèl, por la falta que los Indios, assi fugitivos, huvieren hecho en los servicios, i ministerios publicos, à que de otra suerte pudieran, i debieran aver acudido.
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