I de ello inferirè aora dos cosas, que las tengo por sustanciales,
aunque se repara poco en ellas. La
primera, que assi los Indios que se
huyen de sus reducciones i repartimientos, como los Españoles, que
los recogen i ocultan, pecan, i estan obligados en ambos fueros à
restituir los tributos, que al Rey,
ò à los Encomenderos se les pierden i defraudan por esta causa, i lo
mesmo à los Dotrineros en sus derechos, i lo que es mas, en todos
los daños que se huvieren recrecido al Reino, i particulares dèl, por
la falta que los Indios, assi fugitivos, huvieren hecho en los servicios, i ministerios publicos, à que
de otra suerte pudieran, i debieran
aver acudido.