I à esto se puede añadir, que aunque las cedulas que eximen de diezmo à los Indios, sean tan generales, i indefinitas, todavia, segun las reglas de Derecho,
se deben restringir à la materia de que se trata, i à los casos, i perso nas en que milita el intento que lleuan, i la razon en que se fundan; especialmente, quando estamos en materia odiosa, i que se aparta de los preceptos comunes, qual dexamos dicho ser esta de no pagar diezmos, i que por el consiguiente reciben estrecha interpretacion.
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