I à esto se puede añadir, que
aunque las cedulas que eximen de
diezmo à los Indios, sean tan generales, i indefinitas, todavia, segun las reglas de Derecho,
se
deben restringir à la materia de
que se trata, i à los casos, i perso
nas en que milita el intento que lleuan, i la razon en que se fundan; especialmente, quando estamos en
materia odiosa, i que se aparta de
los preceptos comunes, qual dexamos dicho ser esta de no pagar
diezmos, i que por el consiguiente reciben estrecha interpretacion.