I supuesto, que los Indios, por virtud de ellas, i de las Reales cedulas, en que se halla aprobada, estàn en tan larga possession, vel quasi, en intentando el remedio que se ha dicho, para ser amparados en ella, se tienen por reos, i quien se la pretendiere quitar, ora sea por via de accion, ô de excepcion, ha de mostrar titulo, privilegio, ò costũ bre costumbre contraria, mas clara que la luz del medio dia, como tambiẽ tambien lo dispone el derecho, i lo resuelven sus Glossadores.
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