I supuesto, que los Indios, por
virtud de ellas, i de las Reales cedulas, en que se halla aprobada, estàn en tan larga possession, vel quasi, en intentando el remedio que
se ha dicho, para ser amparados en
ella, se tienen por reos, i quien se la
pretendiere quitar, ora sea por via
de accion, ô de excepcion, ha de
mostrar titulo, privilegio, ò
costũ
bre
costumbre
contraria, mas clara que la luz
del medio dia, como
tambiẽ
tambien
lo dispone el derecho, i lo resuelven sus
Glossadores.