Lo qual es verdad, en tanto grado, que aun sin pedirlos la parte,
que es agraviada con la novedad,
los puede proveer el juez de oficio, si del processo le consta de ella,
i que esta novedad, para este efeto,
se tiene por probada con solo un
testigo, sin
q̃
que
se le pueda oponer, al
que usa de este remedio de interin,
ò manutencion, el notorio defeto
del titulo. Porque qualquier posseedor, aunque injusto, debe ser amparado, i manutenido, como lo
prueban los mesmos, i otros muchos Autores à cada passo.