DE lo dicho en el
capitulo passado,
podemos ir en este deduciendo la
resoluciō
resolucion
de algunos puntos, no solo utiles, sino precisos, i necessarios para la pratica
de los diezmos de los Indios. I el
primero sea, que pues los hallamos por mayor parte en possession
i costumbre de no pagarlos, ò de
q̃
que
lo
q̃
que
pagan salga de las tassas de sus
tributos, en ella deben ser amparados, i manutenidos, sin permitir,
q̃
que
los Eclesiasticos la innoven, ni alteren en cosa alguna.