DE lo dicho en el capitulo passado, podemos ir en este deduciendo la resoluciō resolucion de algunos puntos, no solo utiles, sino precisos, i necessarios para la pratica de los diezmos de los Indios. I el primero sea, que pues los hallamos por mayor parte en possession i costumbre de no pagarlos, ò de que lo que pagan salga de las tassas de sus tributos, en ella deben ser amparados, i manutenidos, sin permitir, que los Eclesiasticos la innoven, ni alteren en cosa alguna.
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