Pero mientras en èl no se toma por el Consejo la ultima resoluciō resolucion , que serà la mas acertada, no hallo, que en estrecha disputa aya cosa que desdiga de las reglas del derecho divino, ni humano, en la forma que oy se observa, de que los diezmos de los Indios andẽ anden inclusos, mezclados, i tassados con sus tributos, aunque lo que assi paguẽ paguen , sea menos de lo que realmẽte realmente pudieran montar los dichos diezmos, si se cobrarā cobraran por todo rigor. Por que esto biẽ bien se les pudo i puede conceder por privilegio, à costũbre costumbre , como queda probado. I no es visto huir, ò fraudar la paga delos diezmos, quiẽ quien por qualquier otra via, dâ aquello que puede bastar para el sustẽto sustento de los Ministros Eclesiasticos, como tābien tambien queda dicho, i mui en nuestros terminos lo resuelvẽ resuelven despues Covarr. i otros que se han citado, los Padres Leonardo Lessio, Gabriel Vazquez, i Ioseph de Acosta.
El qual siẽpre siempre acōseja aconseja , que en tassar à los Indios los diezmos, i los tributos, se vaya con toda tẽplança templança , i moderacion, porque en excediendo de lo preciso, podrà tener nombre de robo lo demasiado.
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