Esto mesmo se ha ido mandando repetidamente por otras cedulas mas nuevas de los años de 1603. i 1605. que se hallan en el sumario de las que se tratan de recopilar,
donde tambien està otra apuntada por ley 38. cuya suma es, Que los Indios solo paguen los diezmos que se huvieren acostumbrado, i sin exceder en el modo desus pagas; i que si voluntariamente quisierẽ quisieren pagar mas, los Prelados procedan atentamente, i las Reales Audiencias cuiden, que à titulo de esto, no reciban daños, agravios, ni vexaciones.
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