Esto mesmo se ha ido mandando
repetidamente por otras cedulas
mas nuevas de los años de 1603. i
1605.
q̃
que
se hallan en el sumario de
las
q̃
que
se tratan de recopilar,
donde tambien està otra apuntada por
ley 38. cuya suma es,
Que los Indios
solo paguen los diezmos que se huvieren acostumbrado, i sin exceder en el
modo desus pagas;
i que si voluntariamente
quisierẽ
quisieren
pagar mas, los Prelados procedan atentamente, i las
Reales Audiencias cuiden, que à titulo de esto, no reciban daños, agravios, ni vexaciones.