I el rrimero primero sea, que si como entrè suponiendo en el principio de este capitulo, vale el argumento de tributos à diezmos; en los tributos hallamos, que estàn mandados remitir por algun tiempo à los Indios Neophitos, ò recien convertidos, como lo dexè dicho en el capitulo diez i nueve. I assi no es mucho, ni injusto, que se les remitan los diezmos.
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