I en fuerça dèl, parece debemos resolver, que pues pagan tributos al Rey, ò à los Encomenderos en su nombre, en reconocimiento de su dominio, como se ha
visto, no ay razon por donde los
podamos escusar de pagar diezmos à Dios, que es el Rey de los
Reyes, i à quien estos se deben en
reconocimiento del mesmo dominio, como se colige de muchos textos,
i especialmente de un Canon
del Concilio Lateranense,
donde
decide, que por esta mayor prerogativa, debe preceder, i preceda à
la paga de los tributos, i otros qualesquier derechos, i censos reales,
la paga de los diezmos.