I en fuerça dèl, parece debemos resolver, que pues pagan tributos al Rey, ò à los Encomenderos en su nombre, en reconocimiento de su dominio, como se ha visto, no ay razon por donde los podamos escusar de pagar diezmos à Dios, que es el Rey de los Reyes, i à quien estos se deben en reconocimiento del mesmo dominio, como se colige de muchos textos,
i especialmente de un Canon del Concilio Lateranense,
donde decide, que por esta mayor prerogativa, debe preceder, i preceda à la paga de los tributos, i otros qualesquier derechos, i censos reales, la paga de los diezmos.
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