I por derecho de nuestro Reino
esta ya dada forma al modo que se
ha de tener en estas cobranças de
los tributos,
si bien no se obser
va en las Indias, especialmente en
los
q̃
que
tocan a la Corona Real, los
q̃
que
se cobran por los oficiales Reales
de cada partido, i embian por su
cuenta i riesgo Exactores a las provincias distantes.