I lo que mas es, aunque èl embiado por Visitador, ò tassador de los Indios, apruebe estas convenciones hechas entre los Indios, i sus Encomenderos, i las mande tener i guardar por tassa para lo de adelante, como muchas vezes lo suelen hazer, no por esso tendran fuerça i valor, para excluir à los Indios de reclamar contra ella, si se sintieren prejudicados. Porque semejantes ministros no se embian à ser amigables componedores, ò repartidores de los Indios i sus haziendas,
sino à mirar i bolver por ellos, i averiguar lo que de verdad passa, i dexar hechos en esta conformidad sus padrones, i no contentarse con essotros, que son fingidos, i simulados,
i si los admitiessemos se abriria puerta para que los Indios fuessen siempre engañados, i que los Encomenderos consiguiessen por esta via, lo que por la de los conciertos les està prohibido, contra lo que nos enseñan las reglas del derecho,
i un texto elegante, que muy en terminos dize, que las transacciones i conciertos, que se deben aprobar en tales materias, son las que hazen mejor la condicion del menor, ò del que goza sus privilegios, no las que se la empeoran.
Como siempre podemos presumir seràn todas las que intervinieren entre los Encomenderos con sus Indios, i sospechosas de colusion, como se presume en las que hazen los señores con sus vassallos, i los Magistrados con sus subditos ò inferiores, segun lo dizen algunos textos, i latamente lo enseñan i pruebā prueban Menochio i otros Autores.
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