I lo que mas es, aunque èl embiado por Visitador, ò tassador de
los Indios, apruebe estas convenciones hechas entre los Indios, i
sus Encomenderos, i las mande tener i guardar por tassa para lo de
adelante, como muchas vezes lo
suelen hazer, no por esso tendran
fuerça i valor, para excluir à los
Indios de reclamar contra ella, si
se sintieren prejudicados. Porque
semejantes ministros no se embian
à ser amigables componedores, ò
repartidores de los Indios i sus haziendas,
sino à mirar i bolver por
ellos, i averiguar lo que de verdad
passa, i dexar hechos en esta conformidad sus padrones, i no contentarse con essotros, que son fingidos,
i simulados,
i si los admitiessemos
se abriria puerta para que los Indios fuessen siempre engañados, i
que los Encomenderos consiguiessen por esta via, lo que por la de
los conciertos les està prohibido,
contra lo que nos enseñan las reglas del derecho,
i un texto elegante, que muy en terminos dize,
que las transacciones i conciertos,
que se deben aprobar en tales materias, son las que hazen mejor la
condicion del menor, ò del que goza sus privilegios, no las que se la
empeoran.
Como siempre podemos presumir seràn todas las que
intervinieren entre los Encomenderos con sus Indios, i sospechosas
de colusion, como se presume en
las que hazen los señores con sus
vassallos, i los Magistrados con sus
subditos ò inferiores, segun lo dizen algunos textos, i latamente lo
enseñan i
pruebā
prueban
Menochio i otros
Autores.