Especialmente, teniendo, como
tenemos, cedula expressa de 26. de
Octubre del año de 1541. i una de|
claracion de las leyes, que llamaron nuevas, del año de 1542.
que
prohiben, con palabras expressas,
qualesquier conciertos, que los Encomenderos hizieren con sus Indios, i qualquier demasia que les
pidieren, ò recibieren fuera de sus
tassas, conformandose assimesmo
en esto, con la disposicion del derecho comun, que dà por nulos los
q̃
que
los señores hizieren con sus vassallos,
i no quiere que valgan los
pactos, ni allanamientos, en que alguno se haga ò reconozca vassallo
de otro, de quien no lo es, en qualquier forma que los hizieren, como magistralmente lo enseña Baldo, i los que le siguen.