Especialmente, teniendo, como tenemos, cedula expressa de 26. de Octubre del año de 1541. i una de| claracion de las leyes, que llamaron nuevas, del año de 1542.
d. tom. 2. pagin. 234.
que prohiben, con palabras expressas, qualesquier conciertos, que los Encomenderos hizieren con sus Indios, i qualquier demasia que les pidieren, ò recibieren fuera de sus tassas, conformandose assimesmo en esto, con la disposicion del derecho comun, que dà por nulos los que los señores hizieren con sus vassallos,
i no quiere que valgan los pactos, ni allanamientos, en que alguno se haga ò reconozca vassallo de otro, de quien no lo es, en qualquier forma que los hizieren, como magistralmente lo enseña Baldo, i los que le siguen.
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