I en efeto, mientras no se hiziere la nueva, se ha de estar, i passar
por la antigua, sin poderse pedir
aumento en ella, por dezir, que le
ay en los tributarios, como ni diminucion, porque falten algunos,
pues se supone que avràn nacido i
entrado otros en su lugar, como se
dize expressamente en las mesmas
cedulas, que tambien en quanto à
esto contestan con las leyes del derecho comun.