I en efeto, mientras no se hiziere la nueva, se ha de estar, i passar por la antigua, sin poderse pedir aumento en ella, por dezir, que le ay en los tributarios, como ni diminucion, porque falten algunos, pues se supone que avràn nacido i entrado otros en su lugar, como se dize expressamente en las mesmas cedulas, que tambien en quanto à esto contestan con las leyes del derecho comun.
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