EN conformidad del deseo, que siẽ pre siempre se ha tenido, de que en los tributos de los Indios aya toda moderacion, i no seā sean molestados unos por otros injustamente, se han despachado assimesmo muchas cedulas antiguas, i modernas, que las mas se juntaron en el segundo tomo de las impressas,
por las quales se dà la forma de como se han de contar, i empadronar las cabeças de estos tributarios, i ir subrogando los que nacen, en lugar de los que mueren, i los que adolecen, i comiençan à tributar, en el de los que por viejos se eximen de esta carga, como se ha dicho. I quando se haràn nuevas cuẽ tas cuentas , tassas, ò padrones, ò se reformaràn las antiguas, por parecer, que lo pide alguna gran mortandad, ò otra causa por donde se pueda entender, que los Indios han venido en considerable quiebra, i diminucion. I se manda à los Virreyes, Presidentes, Audiencias, i Governadores, que cada uno en su provincia cuide de esto con atencion, i embien visitadores de entera satisfacion i confiança, à hazer estas cuentas, tassas, ò retassas, i empadronar los Indios, que pareciere que ay efectivos, señalando lo que cada uno debe pagar por cabeça, i luego, le que assi tassado, viene a montar junto el repartimiento.
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