Tambien à los Indios, que
de nuevo se convierten à nuestra
Fè, por el medio de la predicacion Evangelica, manda, que se
les remitan los tributos por tiempo de diez años, una muy justificada, i bien razonada cedula
de treinta de Enero del año de
1607. la qual se repite, i manda
publicar, i guardar en todas las
Indias, por un capitulo de carta, que se escrivio al Marques de
Montesclaros, siendo Virrey del
Perù, en Madrid à cinco de Deziembre de 1608. años; cuyas palabras, por ser dignas de la piedad de nuestros Reyes, me ha parecido insertar aqui, i son como se
siguen:
Tambien dezis, aver recebido la cedula mia de treinta de Enero del año passado, en que se ordena, que los Indios que se reduxeren
de nuevo à nuestra santa Fè Catolica, i obediencia mia, por solo el
medio de la predicacion del Evangelio, no paguen tributo por diez
años, ni sean encomendados à nin
guna persona. I que no la publicastes por el riesgo que corria, si los
que tratan de nuevos descubrimientos, i poblaciones desconfiassen de que
por bien de paz, i manos de ministros de dotrina, han de conseguir el
intento de su pretension, pues vendrian à reducirla toda à violencia,
i conquista de sangre, dandoles voz
de rebeldes, de que resultaria mayor daño. I sin embargo de lo que
dezis, ha parecido ordenaros, como
lo hago, que publiqueis, i cumplais
la dicha cedula, que estos descubrimientos, solo es mi intencion, que se
hagan por medio de los Religiosos, i
predicacion del Evangelio, que es el
verdadero intento, i zelo de la conversion de las almas.