Tambien à los Indios, que de nuevo se convierten à nuestra Fè, por el medio de la predicacion Evangelica, manda, que se les remitan los tributos por tiempo de diez años, una muy justificada, i bien razonada cedula de treinta de Enero del año de 1607. la qual se repite, i manda publicar, i guardar en todas las Indias, por un capitulo de carta, que se escrivio al Marques de Montesclaros, siendo Virrey del Perù, en Madrid à cinco de Deziembre de 1608. años; cuyas palabras, por ser dignas de la piedad de nuestros Reyes, me ha parecido insertar aqui, i son como se siguen: Tambien dezis, aver recebido la cedula mia de treinta de Enero del año passado, en que se ordena, que los Indios que se reduxeren de nuevo à nuestra santa Fè Catolica, i obediencia mia, por solo el medio de la predicacion del Evangelio, no paguen tributo por diez años, ni sean encomendados à nin guna persona. I que no la publicastes por el riesgo que corria, si los que tratan de nuevos descubrimientos, i poblaciones desconfiassen de que por bien de paz, i manos de ministros de dotrina, han de conseguir el intento de su pretension, pues vendrian à reducirla toda à violencia, i conquista de sangre, dandoles voz de rebeldes, de que resultaria mayor daño. I sin embargo de lo que dezis, ha parecido ordenaros, como lo hago, que publiqueis, i cumplais la dicha cedula, que estos descubrimientos, solo es mi intencion, que se hagan por medio de los Religiosos, i predicacion del Evangelio, que es el verdadero intento, i zelo de la conversion de las almas.
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