Pero en estos, i otros tales
privilegios, que se alegaren, i presentaren de semejantes inmunidades de tributos, convendra siempre ir con advertencia, i letura,
de que aunque se diga en ellos,
que passen à descendientes, no se
pueden estender à los que lo son
de hijas, si expressamente en ellos
no se declara; por
q̃
que
assi lo dispone
el derecho,
i la naturaleza de esta exempcion, que se debe estrechar siempre, como queda apuntado.