Pero en estos, i otros tales privilegios, que se alegaren, i presentaren de semejantes inmunidades de tributos, convendra siempre ir con advertencia, i letura, de que aunque se diga en ellos, que passen à descendientes, no se pueden estender à los que lo son de hijas, si expressamente en ellos no se declara; por que assi lo dispone el derecho,
i la naturaleza de esta exempcion, que se debe estrechar siempre, como queda apuntado.
Loading...