Advirtiendo notablemente, que
todos los derechos, i privilegios,
que hablaren en materia de inmunidad, i exempcion de tributos,
se han de entender estrechamente,
i solo en el caso de que trataren,
como tambien, citando para ello
algunas leyes, lo advirtio Tiraquelo,
i Avendaño, que hablando en nuestros terminos, de este
privilegio de los doze hijos, para
exempcion de tributos, dize, se espanta de ver, que se suelen dar provisiones en el supremo Consejo, para que los que los tienen se escusen
de cargas Reales, como de las
personales; las quales provisiones,
i escussas, no me acuerdo, que jamas se despachassen, ni admitiessen
en la Audiencia de Lima por este
titulo.