Advirtiendo notablemente, que todos los derechos, i privilegios, que hablaren en materia de inmunidad, i exempcion de tributos, se han de entender estrechamente, i solo en el caso de que trataren, como tambien, citando para ello algunas leyes, lo advirtio Tiraquelo,
i Avendaño, que hablando en nuestros terminos, de este privilegio de los doze hijos, para exempcion de tributos, dize, se espanta de ver, que se suelen dar provisiones en el supremo Consejo, para que los que los tienen se escusen de cargas Reales, como de las personales; las quales provisiones, i escussas, no me acuerdo, que jamas se despachassen, ni admitiessen en la Audiencia de Lima por este titulo.
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