Pero no se puede, ni debe estender à otros, que entre los Indios
del Perù se llaman,
Principales,
ni à los Alguaziles dellos, que
llaman
Illacatas, i unos, i otros
sirven de ayudar á los Caciques,
i à los Corregidores en las cobranças de los tributos, i otras
cosas concernientes à sus oficios.
Porque no hallo, que estos estèn reservados, como ni en derecho comun, i del Reino,
otros semejantes oficiales, i notarios, ni los Iurados, excepto los de
Sevilla.