Pero no se puede, ni debe estender à otros, que entre los Indios del Perù se llaman, Principales, ni à los Alguaziles dellos, que llaman Illacatas, i unos, i otros sirven de ayudar á los Caciques, i à los Corregidores en las cobranças de los tributos, i otras cosas concernientes à sus oficios. Porque no hallo, que estos estèn reservados, como ni en derecho comun, i del Reino,
otros semejantes oficiales, i notarios, ni los Iurados, excepto los de Sevilla.
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