I aun lo que es mas, disponen
las cedulas referidas, que no cesse
esta remission, aunque se pruebe,
que en los años antecedentes tuvieron cosechas muy abundantes.
Porque aunque esta compensacion la suele hazer el derecho en
los que tienen arrendadas heredades, i tierras agenas.
No assi
en los que pagan, ò tributan de las
suyas proprias, en cuya utilidad
es justo, que ceda, todo lo que de
pingue huvieren tenido, i tuvieren
los años antecedentes, ò
subsiguiẽ
tes
subsiguientes
.