I aun lo que es mas, disponen las cedulas referidas, que no cesse esta remission, aunque se pruebe, que en los años antecedentes tuvieron cosechas muy abundantes. Porque aunque esta compensacion la suele hazer el derecho en los que tienen arrendadas heredades, i tierras agenas.
No assi en los que pagan, ò tributan de las suyas proprias, en cuya utilidad es justo, que ceda, todo lo que de pingue huvieren tenido, i tuvieren los años antecedentes, ò subsiguiẽ tes subsiguientes .
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