I no obstarà, si se dixere, que las
leyes citadas hablan en tributos
Reales, i algunas dellas requieren
tales casos, que la perdida aya assolado aun las mesmas tierras, de
cuyos frutos se debieran pagar.
Porque los de los Indios, aunque
sean personales, como se ha dicho,
todavia, si las tassas se
hallā
hallan
hechas
en especies de trigo, maiz, i otras
semillas, legumbres,
ō
ò
gallinas, como es ordinario, i esto se les perdiesse con daño total, ò muy considerable, podrian oponer justificadamente la dicha excepcion; pues
aunque la obligacion està en su cabeça, la paga se ha de hazer de estos frutos, i especies de sus possessiones. I el que es deudor de genero respeto de alguna cierta especie, ò parte de que se ha de sacar,
tambien se libra, quando esta perece sin culpa suya, como lo
dizẽ
dizen
muchas leyes, i Autores,
que de esto
tratan.