Los hijos de familias no
suelẽ
suelen
ser compelidos à pagar, en otros
tributos, è imposiciones, por estar
debaxo de la patria potestad, i o
bligados à servir, ayudar, i socorrer à sus padres, i mas si son pobres, para lo qual, aun se
puedẽ
pueden
salir de la Religion; como lo dizen
algunos Textos.
Pero en estos de
que tratamos, lo contrario està dispuesto por las cedulas de los años
de 1518. i de 1578. que dexo citadas, como ya
ayā
ayan
entrado en edad
que deban tributar.