Los hijos de familias no suelẽ suelen ser compelidos à pagar, en otros tributos, è imposiciones, por estar debaxo de la patria potestad, i o bligados à servir, ayudar, i socorrer à sus padres, i mas si son pobres, para lo qual, aun se puedẽ pueden salir de la Religion; como lo dizen algunos Textos.
Pero en estos de que tratamos, lo contrario està dispuesto por las cedulas de los años de 1518. i de 1578. que dexo citadas, como ya ayā ayan entrado en edad que deban tributar.
Loading...