Pero finalmẽte finalmente està assentado, è introducido en la Nueva-España, que los hōbres hombres , i mugeres, tributẽ tributen desde la edad referida, i no sè que despues se aya mādado mandado , ò inovado | cosa alguna en contrario. I en el Perù, por las tassas, i ordenanças del Virrey don Francisco de Toledo, en las quales assimesmo no hallo, que hasta aora se aya hecho mudança, se dispone, que los Indios comiencen à tributar en cumpliendo diez i ocho años, que es quando entran en la que el Derecho llama, Plena pubertad,
i se eximan en cumpliendo cincuenta.
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