Pero
finalmẽte
finalmente
està assentado, è
introducido en la Nueva-España,
que los
hōbres
hombres
, i mugeres,
tributẽ
tributen
desde la edad referida, i no sè que
despues se aya
mādado
mandado
, ò inovado
|
cosa alguna en contrario. I en el
Perù, por las tassas, i ordenanças
del Virrey don Francisco de Toledo, en las quales assimesmo no
hallo, que hasta aora se aya hecho
mudança, se dispone, que los Indios comiencen à tributar en cumpliendo diez i ocho años, que es
quando entran en la que el Derecho llama,
Plena pubertad,
i se
eximan en cumpliendo cincuenta.