I sea como fuere, en las de las Indias, no recibe esto duda, porque
siempre la edad que he referido, se
halla privilegiada, aunque en otras hallo alguna variedad, segun
la de los tiempos, i la de las tierras. Porque en una provision del
señor Emperador Carlos V. despachada en Zaragoça à nueve de
Deziẽbre
Deziembre
de 1518.
Tom. 2. impress. pag. 185.
se mandan pagar tres pesos de oro, por cada Indio mayor de veinte años, i un solo peso por los mayores de quinze,
hasta que lleguen à los veinte.