I estendiendolo à la Iglesia, cuyo Prelado se halla inutil, ò impedido, i que tambien se pueda tener por viuda, ò vacante, una celebre decretal,
sobre cuya ilustracion junta mucho don Feliciano de Vega,
de cuyas letras, puestos, i dignidades, dexo ya hecha memoria en otro lugar. A los quales añado un texto, no menos singular, de los feudos,
dōde donde se dize, que el que por algun impedimento, ò defecto, se halla impedido para el servicio que se requiere en ellos, se excluye de la mesma suerte, que si nunca al feudo fuera llamado.
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