I estendiendolo à la Iglesia, cuyo Prelado se halla inutil, ò impedido, i que tambien se pueda tener
por viuda, ò vacante, una celebre
decretal,
sobre cuya ilustracion
junta mucho don Feliciano de Vega,
de cuyas letras, puestos, i dignidades, dexo ya hecha memoria
en otro lugar. A los quales añado
un texto, no menos singular, de los
feudos,
dōde
donde
se dize, que el
q̃
que
por
algun impedimento, ò defecto, se
halla impedido para el servicio
q̃
que
se requiere en ellos, se excluye de
la mesma suerte, que si nunca al feudo fuera llamado.