Pero en las del Perù, nunca vi, ni entendi, que à las mugeres se les cargasse tributo alguno, teniendolas por libres, i essentas dèl, como lo son delos demas cargos, oficios, i servicios personales, ô corporales, por razon de la flaqueza de su sexo, segun la dotrina del Iurisconsulto Vlpiano.
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