Pero en las del Perù, nunca vi,
ni entendi,
q̃
que
à las mugeres se les
cargasse tributo alguno, teniendolas por libres, i essentas dèl, como
lo son delos demas cargos, oficios,
i servicios personales, ô corporales, por razon de la flaqueza de su
sexo, segun la dotrina del Iurisconsulto Vlpiano.