I para hazerlo con mejor
ordẽ
orden
,
entro suponiendo,
q̃
que
pues estos tributos son generalmente impuestos
à los Indios, i como diximos, canonicos, ordinarios, i regulares,
ninguno se puede escusar dellos, sino mostrare el previlegio, ò justificare la causa de su
exẽpcion
exempcion
;
porque el Principe en su cobrança entra siempre fundando su intencion,
i este es uno de sus principales derechos, i que se cuenta entre los
q̃
que
llaman
Regalias, como lo enseñan
los Dotores.