Pues, aun
quādo
quando
cōcedieramos
concedieramos
,
que estos tributos eran mixtos, en
siendo impuestos, principalmente
en consideracion, i contemplacion
de las personas, siempre que ellas
faltan, ò interviene otra justa causa, por donde se eximan del tributo, no solo sus conmunicipes, mugeres, hijos, padres, ò parientes,
quedan libres de pagarle, sino aun
los bienes, i haziendas, que dexaren, por quantiosas que sean, como por dotrinas expressas de Bartolo, seguidas comunmente por otros Autores, lo resuelve Francisco Bursato.