Pues, aun quādo quando cōcedieramos concedieramos , que estos tributos eran mixtos, en siendo impuestos, principalmente en consideracion, i contemplacion de las personas, siempre que ellas faltan, ò interviene otra justa causa, por donde se eximan del tributo, no solo sus conmunicipes, mugeres, hijos, padres, ò parientes, quedan libres de pagarle, sino aun los bienes, i haziendas, que dexaren, por quantiosas que sean, como por dotrinas expressas de Bartolo, seguidas comunmente por otros Autores, lo resuelve Francisco Bursato.
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